Querétaro: reforma Congreso local Código Penal; endurece sanción contra secuestro

Los diputados aprobaron que quien prive de su libertad a una persona, con el fin de obtener un lucro mediante el uso de cualquier medio bancario, electrónico o informático se hará acreedor de hasta quince años de prisión y 250 días de salario mínimo de multa, lo que significa alrededor de doce mil 375 pesos.

En la reforma al artículo 149 bis del Código Penal del estado se estableció que si la persona es liberada antes de 24 horas, la pena se reducirá de tres a siete años y medio de cárcel, pero no alcanzaría libertad bajo fianza.

Por el contrario, la pena podría elevarse hasta 22 años y medio de prisión si existiera tortura contra la víctima, o bien esta es menor de edad, mayor de 60 años, mujer embarazada o presente alguna discapacidad.

Lo anterior me hace reflexionar, que el problema no es que existan penas mas, o menos rigurosas sino que no se hacen cumplir, por lo tanto los secuestradores se encuentran libre e impunes, luego entonces no importa si hay pena a perpetuidad para una persona, si esta persona esta más que seguro que no la van a agarrar. Y dicho sea de paso, si la agarran hay otra posiblidad grande, de que le toque un juez corrupto o no.